NORMAS
INEN
Según
el INEN (1996), la elaboración de yogurt se debe basar en la Norma
INEN 710, la misma que manifiesta:
1.
OBJETO
Esta
norma establece las características que deben tener el yogur y el
yogur con sabores.
2.
ALCANCE
Esta
norma se aplica al yogur y yogur con sabores, provenientes de
leche
entera, semi descremada o descremada.
3.
TERMINOLOGÍA
3.1.Yogur.
Es el producto lácteo obtenido por fermentación de la leche entera,
semi descremada o descremada, previamente pasteurizada o esterilizada
y por acción bacterias específicas: Lactobacillus bulgaricus,
Streptococcus thermophilus, libre de bacilus seudo lácticos
proteolíticos.
3.2.
Yogur con frutas. Es el producto lácteo obtenido con las
características establecidas en el numeral 3.1, se le agrega durante
el proceso de elaboración o posteriormente, frutas frescas o en
conserva.
3.3.
Yogur con sabores. Es el producto lácteo que correspondiendo a las
características de obtención establecidas en el numeral 3.1, se le
agrega: saborizantes y colorantes de uso permitido.
4.
CLASIFICACIÓN
De
acuerdo a sus características el yogur, yogur con frutas y yogur de
sabores, se clasifica según el contenido de grasa, proveniente de la
leche, en los tipos siguientes:
Tipo
I. Elaborado con leche entera.
Tipo
II. Elaborado con leche semidescremada.
Tipo
III. Elaborado con leche descremada.
5.
REQUISITOS DEL PRODUCTO
5.1.
Requisitos generales
5.1.1.
El yogur, debe presentar aspecto homogéneo; el sabor y olor deben
ser característicos del producto fresco, sin materias extrañas, de
color blanco cremoso u otro propio, resultante del color de la fruta
o colorante natural añadido, de consistencia pastosa característica;
textura lisa y uniforme, libres de hongos y levaduras, debiendo
presentar gérmenes vivos de la flora normal.
5.2.
Requisitos de fabricación
5.2.1.
El yogur elaborado con cualquiera de las tres clases de leches según
el numeral 4, debe provenir de leches debidamente pasteurizadas o
esterilizadas, en condiciones sanitarias que permitan al mínimo su
contaminación con microorganismos.
5.3.
Ingredientes
5.3.1.
Podrá agregarse al yogur, yogur con frutas y yogur con sabores,
durante su proceso de fabricación, crema previamente pasteurizada,
leche en polvo y/o leche evaporada.
5.3.2.
Podrá añadirse al yogur de sabores, frutas frescas o desecadas, en
conservas, congeladas, enteras o fraccionadas, puré de frutas, pulpa
de fruta fresca o conservada. Debe usarse como único conservante,
ácido sórbico o sus sales, en cantidad no superior a 100 mg/kg,
jarabe de frutas o jugo de frutas y se podrá o no agregar azúcar.
5.4.
Aditivos
5.4.1.
Podrá agregarse al yogur, yogur con frutas y yogur de sabores,
durante su proceso de fabricación: gelificantes, siempre que la
calidad total, no sea superior a 0,5%, alginatos de amonio, potasio,
sodio, calcio, agar, carragenina, goma karaya, goma garrofín, goma
de espina corona,
pectina,
goma arábiga, gelatina en cantidades teóricamente adecuadas.
5.4.2.
El yogur debe estar libre de conservantes como: ácido benzoico,
anhídrido
sulfuroso y otros.
5.4.3.
El peso total de las sustancias agregadas al yogur no será superior
al
30%
de peso total del producto.
5.5.
Especificaciones
5.5.1.
Los tres tipos de yogur, ensayados de acuerdo con las normas
ecuatorianas correspondientes, deberán cumplir con los requisitos ,.
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